
¿Como se debe desarrollar el estudio de Riesgo Psicosocial?
enero 9, 2018
La cultura organizacional
enero 23, 2018El estudio de riesgo psicosocial forma parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, por ende, obedece a la misma legislación y se trata de un ejercicio de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas y privadas a nivel país.
El incumplir con su aplicación o los criterios establecidos en la resolución 2646 de 2008, además de impedir los beneficios que de ella se derivan para trabajar sobre el mejoramiento del bienestar de los trabajadores, acarrea sanciones legales.
En el artículo 21 de la presente resolución se establece que “el incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será sancionado, de conformidad con lo dispuesto en los literales a) y c) del artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994. La investigación administrativa y la sanción serán de competencia de las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 115 del Decreto-ley 2150 de 1995”
Lo anterior implica que cuando el empleador o responsable del pago de la cotización no aplique las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos profesionales, adoptados en forma general por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ésta le podrá imponer multas mensuales consecutivas hasta por quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales.
Evítese Multas
Así mismo, en el artículo 91 del decreto ley 1295 de 1994 se plantea que se hará acreedor a igual sanción cuando no aplique las instrucciones y determinaciones de prevención de riesgos profesionales que le sean ordenados en forma específica por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a solicitud de la entidad administradora a la que se encuentre afiliado.
De igual manera, es importante resaltar que no solo es obligación del empleador desarrollar el estudio de riesgo psicosocial, si no generar las acciones pertinentes para disminuir los riesgos evidenciados. Como se plantea nuevamente en el artículo 91 del decreto ley 1295 de 1994 “en caso que no se hubiese corregido el riesgo, dentro de los términos que señale el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procederá a ordenar la suspensión de actividades hasta por seis meses.
Transcurrido este término, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinará el cierre definitivo de la empresa o actividad económica. No obstante, lo anterior, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en cualquier momento, podrá ordenar la suspensión de actividades, cuando el riesgo profesional así lo amerite.”
Evitemos sanciones y desarrollemos el estudio de riesgo psicosocial como la ley ordena, pero sobretodo entendamos que se trata de una herramienta que permite materializar información que en muchas ocasiones puede pasar por desapercibida al tratarse de asuntos mentales y emocionales.
Lo cual no implica que no sean importantes o urgentes a intervenir. Recordemos que la salud mental puede llegar a tener una incidencia directa sobre la salud física y también se puede llegar a ver reflejada en un momento dado en accidentes laborales o enfermedades profesionales.